Los autónomos tienen una serie de gastos fijos sea cual sea la cantidad que facturen anualmente. Además, al final de cada trimestre la mayoría de los autónomos se echa las manos a la cabeza al ver las cifras que tiene que pagar relacionadas con el IVA. Es bienvenida cualquier manera de ahorrar gastos cuando eres autónomo.
En este artículo recogeremos algunas maneras legales que permiten al autónomo ganar más con la misma facturación.
Si trabajas en casa, deduce los gastos del hogar, es decir: alquiler, hipoteca, cuotas de comunidad de propietarios o IBI, en la medida proporcional al espacio utilizado para la actividad. Podrás deducir también el agua y la luz aunque en este caso en el cálculo también se contemplan los días laborales y las horas en las que se ejerce la actividad.
En algunos casos es posible deducir el IVA de los gastos directamente vinculados con la actividad. Es decir:
- Oficina o local específico siempre y cuando se comunique a Hacienda que se trata del centro de actividad.
- Vehículo particular, gastos del seguro y combustible (al 100% si eres profesional del transporte y al 50% en otros casos).
- Teléfono móvil, fijo y otros gastos informáticos.
- Gastos de viaje por motivos profesionales.
- Gastos de vestuario y materiales, con los mismos requisitos que el punto anterior.
Es posible recuperar el IVA facturas impagadas . Para ello tendrás que emitir una factura rectificativa, que sólo podrás presentar ante la Agencia Tributaria si el deudor es autónomo o empresa. No es válido con particulares. Para realizar este trámite deben haber pasado seis meses y será necesario anular la factura original con el envío a Hacienda del mencionado documento rectificativo, que irá incluida dentro del trimestre correspondiente como una nueva factura emitida.
También en algunos casos es posible reducir la cuota o darse de baja en periodos de inactividad. Este punto es recomendable para actividades relacionadas con periodos determinados del año como el turismo, en donde en unas épocas se factura mucho y en otras poco o nada.
Según la nueva reforma de autónomos, los cambios de cuota se permiten cuatro veces al año. Las altas y bajas pueden realizarse siempre que se desee, siempre y cuando en ese periodo de inactividad pueda demostrarse que no se realizó ningún trabajo.
Algunos ejemplos de ahorrar gastos cuando eres autónomo
Si permaneces dado de alta como autónomo y contratas a un trabajador porque vas a cuidar un menor de 7 años, recibirás el 100% de la cuota por contingencias comunes, siempre que lo contrates durante un mínimo de tres años. Dicha bonificación tiene una duración de 12 meses y también es aplicable si se tiene a cargo un familiar en situación de dependencia.
Si estás pensando en contratar, valora la posibilidad de que sea un familiar, ya que está bonificado. Deberás hacerlo bajo la figura del colaborador autónomo, asegurándote una reducción del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de la cotización vigente durante los primeros 18 meses, y el 25% durante los seis siguientes.
Si vas a ser padre o madre, o tienes riesgo durante el embarazo y vas a cesar actividad siendo sustituido por un desempleado con contrato de interinidad, recibirás el 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda a la cotización obligatoria durante dicha sustitución.
Si contratas a un menor de 30 años inscrito en la Oficina de Empleo podrás reducir la cuota empresarial por contingencias comunes en un 100% por un máximo de 12 meses (recomendamos consultar otras condiciones vinculadas a la ayuda que vienen recogidas en el artículo 9 de la Ley 11/2013).
Si contratas a un mayor de 45 años en un nuevo proyecto de emprendimiento joven, con carácter indefinido, conseguirás una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante doce meses (recomendamos consultar otras condiciones vinculadas a la ayuda vienen recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2013).
Si conviertes a indefinido un contrato de primer empleo joven recibirás 500 euros al año durante tres años si es hombre y 700 si es mujer.
Para más información y fuente, consulta en Cinco Días.
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