Hay muchas personas que, al ver cada mes cómo en su cuenta bancaria se descuenta la temida cuota de autónomos, se hace la pregunta con la que abrimos este artículo. Y no solo ellos, también los que tienen en mente emprender y no saben cuál será su facturación en los primeros meses. La respuesta es sí, es posible facturar sin ser autónomo pero es necesario que se cumplan dos requisitos:
- No realizar la actividad habitualmente.
- Ingresar una cantidad menor al Salario Mínimo Interprofesional (707,7 euros/mes por 14 pagas, es decir, 9907,80€).
En relación con el primer punto es muy probable que surja la pregunta: ¿qué significa “habitualmente”? Aunque la Seguridad Social no lo deja muy claro, en resumidas cuentas: Si se emiten facturas todos los meses, con la misma cantidad, independientemente de que sean pocas, se considera actividad habitual y recurrente. Si solo se ejerce esa actividad puntualmente y no se considera un medio de vida no sería necesario darse de alta como autónomo.
¿Cómo facturar sin ser autónomo?
Para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en Hacienda, exactamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De esta manera, Hacienda podrá controlar tus ingresos.
Es necesario rellenar el modelo 036 y enviarlo a la Agencia Tributaria. A continuación indico el link de la web de la Agencia Tributaria donde se indica la Forma de Presentación del mencionado modelo 036:
Este modelo no es muy sencillo de rellenar e incluso puede haber terminología difícil de entender para personas que no estén habituadas a tratar con este tipo de temas. Por esto recomendamos la ayuda de un profesional que nos asesore.
Además de estar dado de alta, es necesario cumplir con las obligaciones fiscales de cualquier autónomo: presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF. En caso de que no se cumplan estas obligaciones podría conllevar sanciones elevadas.
Riesgos de facturar sin ser autónomo
Los riesgos pueden ser diversos pero el que más preocupa son las multas ya que podrían ser superiores a la cantidad pagada al darse de alta como autónomo.
Lo más habitual es que te hagan pagar las cuotas mensuales desde que te diste de alta en Hacienda con un recargo de un 20%. Es decir, si te diste de alta en Hacienda en enero y te multan en mayo, tendrás que pagar las cuotas de esos 5 meses más un 20% de recargo.
Esta cuantía ascendería a casi 1.600 € más la propia multa, porque ni siquiera se valorará la opción de si podrías haber pagado la tarifa plana de 50 €, sino que se cobrarán directamente la cuota de autónomos habitual.
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