El Reglamento europeo de protección de datos entró en vigor el 24 de mayo de 2016, pero será de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo de 2018.
En general, este Reglamento pretende dar mayor poder a los interesados sobre sus datos personales en todos los ámbitos, lo que se traduce en que tendrán mayor control sobre los mismos. Es decir, todos los ciudadanos pueden solicitar y exigir que sus datos personales sean eliminados, por ejemplo, cuando estos ya no sean necesarios para el fin con el que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan obtenido ilegalmente.
En España actualmente se está tramitando un Proyecto de nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que ajusta nuestro ordenamiento a este nuevo Reglamento europeo, aunque todavía se desconoce qué implicará la aprobación de la nueva ley.
Las empresas que estarán obligadas a cumplir este nuevo Reglamento son todas aquellas entidades que traten datos de carácter personal y que se encuentren dentro de la Unión Europea y, por lo tanto, también será de aplicación a todos los autónomos. De ahí que se hayan analizado todas las vías de comunicación que estos profesionales tienen con sus clientes y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha llegado a la conclusión de que WhatsApp no es una aplicación segura.
Posibles sanciones para los autónomos que utilicen WhatsApp
Esta nueva normativa europea en materia de datos establece que la responsabilidad en la gestión de los datos de los clientes recae sobre el autónomo y éste será el máximo responsable, por lo tanto, los autónomos que se comuniquen con sus clientes a través de WhatsApp corren el riesgo de ser sancionados.
Según la actual regulación de protección de datos, no está permitido el trasvase de información sobre clientes desde la app de mensajería WhatsApp a cualquier otra base de datos sin comunicárselo de forma clara al usuario y sin darle opción de negarse a ello.
Uno de los ejemplos más controvertidos ha sido la multa de 300.000 euros (cantidad máxima correspondiente a las infracciones graves declaradas) impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a Whatsapp y Facebook, acusados de ceder los datos personales de los usuarios de una compañía a otra sin consultarles previamente.
Todo se inició en 2014, cuando Facebook compró Whatsapp. Después, en agosto de 2016, se actualizaron los términos de servicio y la política de privacidad de Whatsapp, y se añadieron modificaciones como el hecho de compartir información de los usuarios de Whatsapp con Facebook. La AEPD indicó que este hecho se llevó a cabo sin proporcionar a los usuarios la información apropiada y sin la opción de mostrar su negativa a las nuevas modificaciones.
Este caso se considera de gran importante porque la sanción ha sido impuesta por la mayor autoridad de control en España, la AEPD, y ya se ha hecho eco entre empresas y autónomos, que, al ver esta realidad, han sido conscientes de que en caso de utilizar WhatsApp con sus clientes podrían ser multados.
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