En estas fechas veraniegas, es habitual que las empresas hayan necesitado realizar alguna contratación en vacaciones. Ya sea por el aumento de trabajo por la temporalidad de sus productos o servicios, cómo por ejemplo en el sector de la hostelería y turismo. O bien, porque la plantilla habitual disfruta la mayor parte de su tiempo de vacaciones durante estas fechas y se necesitan personas para una sustitución temporal.
Diferentes tipos de contrato se han ido utilizando para la gestión del personal que cubre estas necesidades puntuales: contrato por Obra y Servicio, Interinidad, Eventual por circunstancias de la producción, etc.
¿cuál es la modalidad correcta para la contratación en vacaciones?
La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Junio de 2012, acaba por dictaminar que el tipo de contratación adecuada para vacaciones bajo estas circunstancias es la realización de un contrato Eventual por Circunstancias de la Producción, ya que el resto de modalidades no responden legalmente a las condiciones de este tipo de necesidades.
No obstante, es importante recordar, que es necesario indicar la causa de la sustitución, en este caso por periodo vacacional, especificando las fechas exactas del mismo y el trabajador al cual se le va a sustituir. Además, indicaremos que la contratación se realiza porque el trabajo sobrepasa la capacidad de los empleados disponibles y se hace necesaria esta contratación por tiempo definido.
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