El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto de carácter indirecto que recae sobre el consumo de todos los ciudadanos independientemente de su renta. Concretamente, grava cualquiera de estos supuestos:
- Entrega de bienes y prestaciones de servicios.
- Adquisiciones intracomunitarias.
- Importaciones de bienes.
¿Cuáles son los diferentes tipos de IVA?
- IVA general (21%). Es el que se aplica de forma general a todos los bienes y servicios. Comprenden un amplio catálogo de opciones: electrodomésticos, moda, tecnología, instrumental sanitario, tabaco y servicios de fontanería y hostelería entre otros.
- IVA reducido (10%). Es una amplia lista pero los bienes que más destacan son: alimentos (salvo los de primera necesidad), transporte de viajeros, árboles y arbustos frutales, plantas hortícolas y plantas aromáticas utilizadas como condimento.
En los próximos meses de este año, se prevé que el IVA cultural pase a formar parte de este grupo ya que, actualmente, se encuentra en el régimen del IVA general.
- IVA superreducido (4%). Grava los alimentos de primera necesidad, es decir: pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. También se incluyen en este régimen los libros, periódicos y revistas no publicitarias, así como los medicamentos para uso humano, sillas de ruedas y prótesis y las Viviendas de Protección oficial.
¿Cómo funciona el IVA en la empresa?
Hay que tener en cuenta dos aspectos:
- Ventas de bienes o prestación de servicios. Los profesionales deben repercutir al consumidor final este impuesto para, posteriormente, hacer su ingreso en el Tesoro.
- Adquisiciones. Tienen derecho a deducir las cuotas que soportan de este impuesto, generadas por la compra de bienes a sus proveedores, en las declaraciones trimestrales que se llevan a cabo.
Por lo tanto, en cada liquidación se declara tanto el IVA repercutido a los clientes como el IVA soportado en las compras a los proveedores, es decir, deben restarse ambos conceptos y el resultado puede ser negativo o positivo (IVA repercutido – IVA soportado).
En caso de ser positivo, el importe se ingresará en el Tesoro.
En caso de ser negativo:
- Si se declara de trimestralmente, se compensará en las declaraciones siguientes. Sin embargo, si se trata del último periodo del ejercicio fiscal, se podrá optar a la devolución del importe o se podrá compensar con las declaraciones del siguiente año.
- Si se declara mensualmente, la devolución se efectuará mes a mes y no se procederá a la compensación en otros períodos. Para optar a esta modalidad hay que solicitar la inclusión de la organización en el registro de devolución mensual.
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