Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Servicio del hogar familiar es la relación laboral especial que conciertan el titular de un hogar, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Las actividades que se incluyen son:
- Tareas domésticas (cocina, planchado, limpieza…)
- Cuidado o atención de los miembros de la familia.
- Otros trabajos tales como guardería, jardinería o conducción de vehículos.
Y quedan excluidas las siguientes actividades:
- Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
- Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
- Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
- Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
- Relaciones concertadas entre familiares.
- Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
Contrato de empleados/as del hogar
La modalidad de contrato de empleados del hogar puede ser: Indefinido o de duración determinada en los casos legalmente previstos.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder los dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de finalización de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo de preaviso de siete días.
Además, el contrato también puede celebrarse de palabra o por escrito. Cuando se trate de contratos de duración determinada de duración superior a cuatro semanas o lo exija alguna disposición legal, debe hacerse contrato por escrito. Si el contrato se ha celebrado de palabra, cualquiera de las partes, empleador y empleado del hogar pueden exigir que el contrato se formalice por escrito, lo que es más recomendable.
Hay que tener en cuenta que si el contrato de trabajo no se celebra por escrito y el contrato de palabra ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas desde el inicio de la prestación de servicio por parte de la empleado de hogar, se asume que el contrato se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que el empleador pueda demostrar que el contrato se celebró por un periodo determinado de tiempo y que la prestación de servicios era a tiempo parcial.
Recomendamos redactar siempre un contrato por escrito, con la ayuda de un asesor, en el que aparezcan todos los elementos esenciales, como puede ser el salario, la jorna, actividades y tareas, etc.
Inscripción del empleador en la Seguridad Social
Lo primero que hay que hay que hacer al incorporar una empleada de hogar es que el empleador se inscriba en la Seguridad Social. Es un trámite sencillo, y es el mismo que realiza cualquier empresario o autónomo.
Según la normativa que entró en vigor el 1 de abril de 2013:
- Si la prestación de servicios es menor a 60 horas, entonces el alta, baja, afiliación, etc. lo debe hacer el empleado de hogar.
- Si la prestación de servicios es mayor o igual a 60 horas, entonces el alta, baja, afiliación, etc. lo debe hacer el empleador.
No estar inscrito en la Seguridad Social como empleador implicará sanciones y multas.
Recalcamos de nuevo la importancia de buscar ayuda en un asesor laboral especializado para evitar cualquier tipo de sanción al respecto.
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