Se ha anunciado la Campaña NTOO46 de Inpección de Trabajo sobre el Control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias de empleados. Los Inspectores de trabajo anuncian los siguientes criterios:
1. Visita a los centros de trabajo
Entrevistarán a los empleados y/o representantes de los trabajadores en los centro de trabajo requiriendo la siguiente documentación:
- Actividad de la empresa
- Horario de apertura y de trabajo.
- Contratos de trabajo, puestos de trabajo existentes, cuadro de turnos, descansos; festivos trabajados.
- Acuerdos de distribución irregular de la jornada, en su caso, o en su defecto decisiones empresariales al respecto.
- Realización de horas extraordinarias.
- Cuadrantes de horarios realizados por la empresa, si existen.
- Registro de jornada (artículo 35.5 Estatuto de los Trabajadores).
2. Registro de la jornada diaria
Una de las principales novedades de esta inspección será la exigencia de un registo de jornada. Hasta ahora, este registro sólo era necesario en el supuesto de que se realizaran horas extraordinarias. Sin embargo, a partir de ahora, el los empleadores deben realizar un registro de la jornada en todos los casos.
Características del documento de control de jornada
- El registro deberá ser diario y, pudiendo utilizar cada empresa el que elija libremente, se exige incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.
- La comprobación de la existencia del registro debe realizarse por el Inspector de Trabajo en el propio centro de trabajo, para evitar la posibilidad de creación posterior, manipulación o alteración de los registros de jornada.
- Cualquiera que sea el modelo de control de jornada que se utilice debe garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos:
a) Si la llevanza del registro se produce por medios electrónicos o informáticos (tarjeta magnética o similar, TPV, etc) el Inspector podrá requerir que se impriman los registros de un periodo determinado.
b) Si el registro se produce por medios manuales, como por ejemplo la firma en soporte papel, el Inspector puede requerir copia, tomar apuntes, fotografías del mismo o incluso cautelarmente tomar el original.
Se requerirá la entrega a los trabajadores del resumen mensual de la jornada realizada por los trabajadores que se ha tenido en cuenta para el abono de las retribuciones.
A la vista de la documentación aportada por la empresa tanto en la visita al centro de trabajo como en la comparecencia los inspectores podrán concluir las infracciones correspondientes y llevarlas a cabo referente a lo establecido.
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