La campaña para presentar la declaración de la Renta 2018 se abrirá oficialmente el 4 de abril, fecha a partir de la cual los contribuyentes podrán presentar su declaración vía web, pero desde el jueves 15 se pueden consultar los datos fiscales registrados por Hacienda.
Previamente todos los contribuyentes habrán obtenido un número de referencia, entrando en la web de la AEAT y con la casilla 450 de la Declaración del 2.016 . Este año como novedad, se pide también la fecha de caducidad del DNI. Ya no se envía un número de referencia al móvil, sino que se obtiene directamente de la web. Con este código ya se puede consultar la Declaración.
Novedades destacadas de la declaración de la Renta 2018
Respecto a las novedades resulta importante la devolución de la cláusula suelo. No hay que declarar este importe en la Renta, y tampoco pagará IRPF por las eventuales indemnizaciones que se le hayan reconocido. Esta regla es válida tanto si la devolución y la indemnización se han acordado con el banco como si se han producido tras una sentencia judicial o laudo arbitral. Si los intereses cobrados indebidamente por la entidad financiera formaron parte de la deducción por la adquisición de la vivienda, sin embargo, en la declaración en la que se celebró el acuerdo o se dictó la sentencia habrá que añadir las cantidades deducidas indebidamente en los 4 ejercicios anteriores.
En el caso de que estos intereses de la cláusula suelo que nos devuelven no hubieran sido deducidos por la adquisición de vivienda, sino que hubieran sido un gasto deducible en la base, presentaremos una declaración complementaria para los ejercicio en los que nos dedujimos, y pagaremos esos importes que dedujimos por unos intereses que ahora nos han devuelto. Esta regularización no se dará en el caso de que el banco destine el importe que devuelve al cliente directamente para minorar el principal de hipoteca, pero esta devolución no podrá ser base de deducción por adquisición de vivienda.
Otra novedad son las compensación en al ahorro. Las pérdidas en el capítulo de los rendimientos del capital mobiliario se pueden compensar con el saldo positivo en las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, hasta un máximo del 20% de estas ganancias. De la misma manera, si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resultara un saldo negativo, este se puede reequilibrar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, una vez más con el 20% de este último.
En suma , comienza una nueva campaña sobre la Renta. En Gestoría Domínguez estamos a su disposición para su confección.
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