El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Todos los profesionales están obligados a su presentación siempre que hayan realizado operaciones por importe superior a 3.005,06 euros durante el año.
¿Qué es el modelo 347?
En la declaración del Modelo 347 se desglosa la información de forma trimestral. Se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Para cada trimestre, contaremos con un importe de compras o ventas, es posible que el importe de las operaciones sea inferior a 3.005,06 euros en cada uno de lostrimestres. El volumen de operaciones trimestral se contabiliza según a Ley del IVA.
La declaración del Modelo 347 es obligatoria y se presenta en el mes de febrero del año siguiente al que se refieren las operaciones con terceros incluidas. Las fechas de presetnación son: desde el 1 de Enero hasta el 28 de Febrero.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?
Personas o entidades obligadas:
a. Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
b. Entidades públicas que concedan subvenciones, auxilios o ayudas.
c. Sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros.
Personas o entidades excluidas:
a. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal en territorio español, o en el caso de entidades en régimen de obtención de rentas en el extranjero, sin tener presencia en el territorio Español.
b. Las personas físicas y entidades en régimen de obtención de rentas en el IRPF por actividades que tributen en el método de estimación objetiva y, en el IVA por los regimenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de los citados regimenes, así como por las que emitan factura.
c. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen, en su conjunto respecto con otra entidad o persona, 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o 300,51 euros cuando en este supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
d. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
e. Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA de acuerdo con el artículo 36 del RGAT* (futuro modelo 340), salvo cuando realicen las siguientes operaciones:
- Subvenciones por parte de la Administración Pública.
- Arrendamientos de locales de negocios.
- Operaciones de entidades aseguradoras (primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas).
- Prestaciones de servicios de las agencias de viajes en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes.
- Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de socios, asociados o colegiados
- Importes superiores a 6.000 euros en metálico.
- Cantidades percibidas como contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
- Operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
- Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
En estos casos deberán cumplimentar el modelo 347 «mini 347 o 347 reducido» citando exclusivamente las operaciones anteriores.
Os dejamos un vídeo explicativo con unos pequeños pasos para la presentación del modelo 347 con certificado electrónico.
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